La medida tomada para comenzará el custodiar las fronteras
terrestres, más efectivamente, contra el narcotráfico implica también el
control del espacio aéreo. El Gobierno busca reforzar el combate del crimen
organizado.
En lo que respecta a control aéreo :
* El Gobierno encargó a los ministerios de Seguridad, de
Defensa y de Transporte la tarea de reforzar los mecanismos de seguridad en
todos los medios de transporte aéreo.
* La aprobación de Reglas de Protección Aeroespacial
habilita a las Fuerzas Armadas, a identificar, advertir, intimidar y hacer uso
de la fuerza (como último recurso) a vectores incursores en el espacio aéreo
argentino. Serán declaradas "hostiles" aquellas naves, cuando tengan
entidad suficiente para "perturbar, poner en riesgo o causar un daño"
en el territorio nacional.
* Se ordenó el levantamiento del Secreto Militar de las
reglas de Empeñamiento para la Defensa Aeroespacial, que regía desde 2014.
La “ley de derribo” para la “guerra contra el narcotráfico”
La regulación bajo el título “Reglas de protección
aeroespacial”, regula “la identificación
de vectores incursores”. Una vez realizado, establece un protocolo que ordena
establecer comunicación con la “Aeronave Interceptada”, para que desde “el
“Control de Interceptación” / “Avión Interceptor” se emitan las siguientes
órdenes:
1. Abandone el Sector de Defensa Aeroespacial de la
República Argentina.
2. Adopte actitud que se ordene.
3. Compeler al aterrizaje.
Luego, agrega que
“está autorizada la demostración de fuerza y en caso de no obtener resultados,
el uso intimidatorio de la misma por medios del Sistema de Defensa
Aeroespacial, para obstaculizar, impedir o hacer cesar la acción de vectores
incursores, sin afectar su integridad”, como así también “el uso de la fuerza
por medios del Sistema de Defensa Aeroespacial para el derribo y/o destrucción
de vectores incursores “declarados hostiles”.
La normativa entiende
por “vector o medio hostil” a aquellos medios aéreos tripulados o no que por
sus características, “en el marco de la situación y exigencias de la misión,
implican una probabilidad de daño o peligro a los intereses vitales de la
Nación”.
Por otra parte,
establece una serie de restricciones, debido a que las armas sólo podrán ser
empleadas cuando el vector incursor sea declarado hostil y se disponga de
contacto visual o que su individualización pueda ser realizada mediante el
empleo de al menos dos de los siguientes medios:
a) IFF o sistema comparable
b) Ópticos – electrónicos.
c) De apoyo de Guerra Electrónica.
d) Comportamiento de dirección del blanco.
e) Plan de vuelo o información de los servicios de Tránsito
Aéreo.
f) Otros sistemas activos / pasivos que permitan determinar
la individualización positiva del vector hostil.
No obstante, el vector seguirá siendo considerado hostil
hasta que no aterrice “en el aeródromo que se le ordene y su situación sea
verificada fehacientemente por parte de las autoridades competentes”.
Si eso no se cumple,
habilita el “uso de la fuerza” contra el “vector incursor” para anular su
capacidad de vuelo e impedir que continúe su trayectoria. En ese caso, ordena
“adoptar las precauciones tendientes a evitar o minimizar la probabilidad de
daños a la vida y/o bienes en la superficie”.
Referencias
LaNación - Infobae
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