Mediante el Decreto 1054/2018, el presidente Mauricio Macri
estableció las reglas a seguir con los aviones no autorizados que puedan entrar
al espacio aéreo de zonas limitadas durante la Cumbre del G20, que se realizará
en Buenos Aires el viernes 30 y sábado 1 de diciembre.
La norma prevé el derribo de las aeronaves que no acepten
llamados y establece como autoridad de decisión de esos protocolos al ministro
de Defensa, Oscar Aguad.
El decreto dispone, además, la radarización de la frontera
norte "de modo tal de lograr un eficiente control y una efectiva
disponibilidad de información en relación a la ocupación y tránsito diario que
se despliegue dentro del espacio aéreo soberano".
Actos hostiles o beligerantes
En el decreto se establece que serán considerados
"hostiles o beligerantes" a los actos que, aunque no necesariamente
posean características de una acción bélica, tengan suficiente entidad
"para perturbar, poner en riesgo o causar un daño".
Y se considerará como tales a las aeronaves que:
- Vuelen por debajo del mínimo de altitud, en forma errática
o persistan en mantener una trayectoria de vuelo hacia una zona prohibida luego
de ser advertido de modificar la derrota.
- Utilicen medios de adquisición asociados al empleo
inminente de armamento, realicen maniobras agresivas contra los medios
interceptores, o utilicen o inicien acciones para utilizar armas de fuego.
- Persistan en no adoptar una trayectoria para liberar una
zona de vuelo prohibida luego de ser advertido.
- Se encuentren en una condición de apoderamiento ilícito
y/o no obedezca las instrucciones del control correspondiente y/o se dirija a
centros urbanos y/o pueda constituir un riesgo para los intereses vitales de la
Nación.
- Lancen o desprendan objetos.
Cómo procederá la fuerza aérea
Ante la amenaza, el decreto estable una "gradación en
la aplicación de la fuerza contra incursores aéreos":
- Primero se hará una advertencia por radio o medios
visuales, indicando la conducta a seguir por el avión.
- Demostración de fuerza (interceptación aérea, seguimiento,
exhibición de armamento, maniobras aéreas intimidatorias) sin comprometer la
integridad física de la aeronave.
- Uso intimidatorio de la fuerza ("empleo de armas con
el propósito de obligar a un vector incursor declarado como hostil a que adopte la actitud que se le
ordena. Conlleva en sí, una probabilidad de peligro para la circulación aérea
del vector incursor como así también a personas y/o bienes en la
superficie".
- Uso de la fuerza: empleo de armas que puede llegar a ser
letal con el objeto de anular la capacidad de vuelo.
1 comentarios :
ES SÓLO UN DECRETO... POR LO QUE NO WE PERMANENTE...SE POSPONDRÁ POR TRES DÍAS EL CONTRABANDO DE MERCA...
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