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20 de enero de 2016

Argentina aplicará la ley de derribo para combatir al narcotráfico


Argentina aplicará la ley de derribo para combatir el narcotráfico

El Gobierno argentino informó este martes el decreto por el cual se declara la emergencia en seguridad en todo el territorio nacional por el término de un año.

La medida tomada para comenzará el custodiar las fronteras terrestres, más efectivamente, contra el narcotráfico implica también el control del espacio aéreo. El Gobierno busca reforzar el combate del crimen organizado.

En lo que respecta a control aéreo :

* El Gobierno encargó a los ministerios de Seguridad, de Defensa y de Transporte la tarea de reforzar los mecanismos de seguridad en todos los medios de transporte aéreo.
* La aprobación de Reglas de Protección Aeroespacial habilita a las Fuerzas Armadas, a identificar, advertir, intimidar y hacer uso de la fuerza (como último recurso) a vectores incursores en el espacio aéreo argentino. Serán declaradas "hostiles" aquellas naves, cuando tengan entidad suficiente para "perturbar, poner en riesgo o causar un daño" en el territorio nacional.
* Se ordenó el levantamiento del Secreto Militar de las reglas de Empeñamiento para la Defensa Aeroespacial, que regía desde 2014.


La “ley de derribo” para la “guerra contra el narcotráfico”

La regulación bajo el título “Reglas de protección aeroespacial”, regula “la  identificación de vectores incursores”. Una vez realizado, establece un protocolo que ordena establecer comunicación con la “Aeronave Interceptada”, para que desde “el “Control de Interceptación” / “Avión Interceptor” se emitan las siguientes órdenes: 

1. Abandone el Sector de Defensa Aeroespacial de la República Argentina.
2. Adopte actitud que se ordene.
3. Compeler al aterrizaje.

 Luego, agrega que “está autorizada la demostración de fuerza y en caso de no obtener resultados, el uso intimidatorio de la misma por medios del Sistema de Defensa Aeroespacial, para obstaculizar, impedir o hacer cesar la acción de vectores incursores, sin afectar su integridad”, como así también “el uso de la fuerza por medios del Sistema de Defensa Aeroespacial para el derribo y/o destrucción de vectores incursores “declarados hostiles”.


 La normativa entiende por “vector o medio hostil” a aquellos medios aéreos tripulados o no que por sus características, “en el marco de la situación y exigencias de la misión, implican una probabilidad de daño o peligro a los intereses vitales de la Nación”.


 Por otra parte, establece una serie de restricciones, debido a que las armas sólo podrán ser empleadas cuando el vector incursor sea declarado hostil y se disponga de contacto visual o que su individualización pueda ser realizada mediante el empleo de al menos dos de los siguientes medios:

a) IFF o sistema comparable
b) Ópticos – electrónicos.
c) De apoyo de Guerra Electrónica.
d) Comportamiento de dirección del blanco.
e) Plan de vuelo o información de los servicios de Tránsito Aéreo.
f) Otros sistemas activos / pasivos que permitan determinar la individualización positiva del vector hostil.

No obstante, el vector seguirá siendo considerado hostil hasta que no aterrice “en el aeródromo que se le ordene y su situación sea verificada fehacientemente por parte de las autoridades competentes”.


 Si eso no se cumple, habilita el “uso de la fuerza” contra el “vector incursor” para anular su capacidad de vuelo e impedir que continúe su trayectoria. En ese caso, ordena “adoptar las precauciones tendientes a evitar o minimizar la probabilidad de daños a la vida y/o bienes en la superficie”.

Referencias 
LaNación - Infobae

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